Sabado, 20 de junio de 2026
de unas obligaciones subordinadas
Condenan a una entidad financiera a devolver a una clienta más de 6 millones de euros

El magistrado señala en la sentencia que las obligaciones subordinadas son productos de renta fija a largo plazo "que pueden clasificarse como un instrumento complejo de riesgo alto", por lo que, añade, "el perfil del inversor de este tipo de productos debería ser un inversor especializado y con conocimientos financieros", además de que "obliga a la entidad a prestar una detallada información".
También apunta que en la comercialización de esta clase de productos complejos a inversores no profesionales existe una "asimetría informativa", que "impone a dichas entidades el deber de suministrar al cliente una información comprensible y adecuada a las características del producto". En este sentido, la demandante alegaba que no fue alertada sobre los riesgos de la contratación de este producto financiero.
El juez valora el perfil tanto de la demandante como de su hijo, que fue quien recibió la información del director de la sucursal bancaria y quien la transmitió a su madre. Así, concluye que "ninguno de los dos contaba con estudios en el ámbito financiero" y la demandante tenía 75 años en el momento de la contratación. Además, el hijo regentaba un taller mecánico y actualmente está jubilado.
A esto, la entidad financiera contestaba que los mismos ostentaban la condición de clientes profesionales con perfil inversor porque poseían un "patrimonio considerable" --12 millones de euros, de los cuales 6 se invirtieron en el producto financiero-- y que tenían "experiencia inversora previa".
El juez apunta en este sentido que si bien el patrimonio de la demandante es "muy elevado", "de dicha circunstancia no se puede extraer sin más su carácter profesional" debido a que, argumenta, "ambos carecen de formación o estudios en el ámbito financiero" y dicho patrimonio "no provenía de ninguna actividad mercantil previa".
"El perfil de ambos responde a un perfil minorista y conservador, lo que implica que no podían conocer la verdadera naturaleza y características de los productos financieros objeto de autos", agrega el magistrado, que dice también que debió practicarse un test de idoneidad para "modular si el producto ofrecido se adecuaba a los conocimientos de la cliente".
Finalmente, el titular de este Juzgado destaca que la demandante "no tenía conocimiento de las características del producto, suponiendo estar contratando un plazo fijo, desconociendo el contenido de lo que firmaba y sus consecuencias".
Así, la sentencia establece la nulidad del contrato de adquisición de obligaciones subordinadas E10, así como el canje por acciones por la existencia de "error esencial relevante" y ordena la devolución de la suma de 6.000.000 euros "más los intereses legales devengados desde la fecha de suscripción de la orden de compra, pero deduciendo de dichos importes las cantidades percibidas por la demandante como intereses abonados". También impone a la entidad las costas causadas por el procedimiento.
"Las reclamaciones ante los diversos juzgados prosperan satisfactoriamente y las sentencias favorables son cada vez más numerosas", ha señalado Unive Abogados en un comunicado. "No obstante, es muy importante tener en cuenta que el escándalo de las obligaciones subordinadas resultaba ya de notorio conocimiento en el año 2012, cuando aparecieron en los medios de comunicación multitud de noticias sobre la verdadera naturaleza de las mismas", han añadido.
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