Viernes, 19 de junio de 2026
Sucedió en 2006
El Supremo confirma condena a empleados que invadieron pistas de El Prat

El alto tribunal estima que los huelguistas tenían alternativas para reivindicar sus derechos laborales "sin que fuera necesario desarrollar una conducta con tan graves consecuencias para los derechos de terceras personas".
El ejercicio del derecho de manifestación o reunión, a juicio del Supremo, pueden ocasionar molestias a otros ciudadanos, "pero las molestias no son equiparables a otras situaciones en las que, mediante actos que implican alguna clase de violencia sobre cosas o sobre personas, se suprime la libertad de ejercicio de otros derechos por parte de terceros a través de una severa alteración del orden público".
La acción de los trabajadores, que colapsaron el aeropuerto por miedo a perder sus puestos de trabajo tras la subrogación del handling por parte de Aena, duró varias horas y provocó la cancelación de más de 544 vuelos.
VALIDEZ DE LAS GRABACIONES
La sentencia del Tribunal Supremo, de la que ha sido ponente el magistrado Miguel Colmenero, rechaza todos los motivos de casación alegados por las defensas de los trabajadores, basados la mayoría de ellos en la validez de las grabaciones televisivas que sirvieron para identificarles.
En este sentido, establece que las grabaciones, en especial una emitida por Antena 3 TV, se realizaron en lugares públicos y "con la exclusiva finalidad de informar de lo que allí ocurría", por lo que no supuso vulneración alguna de los derechos de los trabajadores ni incidió en la alteración de la seguridad que éstos habían causado.
Añade la Sala de lo Penal que en este caso, la prueba no sólo está constituida por las grabaciones, sino también por abundantes testimonios "que acredita que en los momentos en que se dice, los acusados formaban parte del grupo que, habiendo invadido las pistas del aeropuerto, desarrollaba la conducta que causó la alteración del orden".
IMPORTANCIA DEL TRANSPORTE AÉREO
Es claro, según el Supremo, que "teniendo en cuenta la importancia que en la sociedad moderna tiene el transporte aéreo de personas, los acusados no podían ignorar que, por más que inicialmente la cuestión se relacionara con un posible conflicto laboral que, de otro lado, aún no se había presentado realmente y no llegó a concretarse, su conducta invadiendo pistas (*) provocaba, de forma inseparable a la acción, una gravísima alteración del orden en el funcionamiento ordenado del aeropuerto", y también afectó a la paz social.
En este caso la ocupación de las pistas vino unida a el "ejercicio de cierta fuerza" por parte de los huelguistas, según la sentencia, puesto que fue acompañada de la colocación de jardineras, carros, vehículos de Iberia, escaleras, garrafas de agua, tractores, furgonetas etc.
La sentencia dictada el pasado mes de abril por la Audiencia de Barcelona desestimó la petición de la defensa de que la ley aplicada en este caso--Ley Penal de la Navegación Aérea-- fuera "inconstitucional y fascista".
Por otra parte, la Audiencia entendió que los hechos no eran constitutivos de un delito contra el tráfico aéreo enmarcado dentro de la citada ley, sino de delitos de desorden público, cuyas penas son menores.
La Audiencia de Barcelona absolvió a los dos presuntos cabecillas de la protesta --el secretario de política institucional de la Federación de Transportes de UGT, Omar Minguillón, y el líder del mismo sindicato, Juan Luis Gallardo--, al no encontrar concluyente el visionado de los vídeos en los que supuestamente podía verse su participación en la protesta.
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